El presidente no puede imponer su voluntad: el veto

Siempre!, November, 2004 by David Garay Maldonado

Con tantas opiniones --las más, infundadas-- que sólo desorientan, el ministro jubilado de la SCJN, Guillermo Guzmán Orozco, ha precisado que conforme al texto constitucional, las controversias constitucionales son aquellas que surjan del hecho de que un poder viole la esfera de competencia o facultades de otros. Es decir, cuando un órgano de poder, sea la federación, un estado o el Distrito Federal, invade o pretende invadir la esfera de facultades constitucionales de otro.

Así, el órgano afectado podrá promover ante la SCJN una controversia constitucional para que sea corregida la intromisión de que se trate. Pero un órgano de poder no puede promover una controversia constitucional para utilizarla como un medio pseudolegal para inmiscuirse en la esfera de facultades...

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